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ALERTAS FARMACÉUTICAS DE LA R_37/2018 A R_42/2018 NUEVA RETIRADA DE LOTES DE VALSARTÁN:

Alertas farmacéuticas:

VER NUEVOS LOTES: Nueva retirada de lotes de valsartán

https://www.aemps.gob.es/informa/alertas/medicamentosUsoHumano/home.htm

Consulta de todos los lotes afectados en excel:  Lotes afectados retirada Valsartan (actualizados a 21-11-18) (55 KB)

 

Continuación de la Nota informativa CIM-Facturacion nº 4/2018  (13-7-2018)

 

DISPENSACIÓN DE RECETAS MÉDICAS DE OTROS PAISES DE LA UE

Ante las consultas recibidas al Departamento CIM-Facturación, se recuerda que las farmacias españolas pueden dispensar a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea al presentar estos la correspondiente receta médica emitida en sus países de origen según el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.

El Real Decreto también es de aplicación para los Productos Sanitarios, pero no para los medicamentos sujetos a receta médica especial. Así pues, los estupefacientes no pueden dispensarse por receta prescrita en otro Estado miembro. Tampoco es de aplicación a las fórmulas magistrales, porque la normativa solo contempla recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Los elementos que como mínimo deben figurar en la receta son:

 

El reconocimiento de dichas recetas será sin perjuicio de la normativa nacional sobre prescripción y dispensación de medicamentos , por ejemplo la dispensación no debe realizarse una vez transcurridos diez días de validez desde su expedición, salvo que se trate de recetas en soporte papel para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable, conforme a la pauta prevista para su dispensación o en el caso de los psicótropos dispensar un envase por receta.

No hay ningún impedimento para dispensar una receta extendida en otro Estado miembro de la Unión Europea, en las que se prescriban varios envases del mismo medicamento y/o de distintos medicamentos y/o productos sanitarios

Una vez dispensadas y diligenciadas las recetas en soporte papel serán conservadas en la oficina de farmacia durante 1 año y en el caso de psicótropos dos años.

A efectos de la tramitación del reembolso de los gastos por asistencia sanitaria transfronteriza, el farmacéutico deberá entregar al ciudadano de la Unión Europea factura y copia o fotocopia de la receta.