RECORDATORIO NORMAS DE DISPENSACIÓN: RECETA MÉDICA PRIVADA

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Este RD establece que es obligada la presentación de la receta médica en la dispensación de medicamentos que en el ángulo superior derecho de su cartonaje tenga el símbolo del círculo blanco (medio circulo negro-psicotropo- o círculo negro-estupefaciente, en cuyo caso sería necesaria la receta oficial de estupefacientes-) y/o la leyenda "medicamento sujeto a prescripción médica".

  pdf CARTEL OBLIGACION RECETA (86 KB)

 

El farmacéutico cuando surjan dudas razonables sobre la legitimidad de la receta podrá negarse a dispensar el medicamento (art. 15 de éste RD). En el departamento CIM existe un listado de moléculas suceptibles de aparecer en receta falsa.

Se deben comprobar los datos obligatorios en la receta de:

  • Paciente.
  • Prescripción.
  • Prescriptor.
  • Fecha de prescripción.
  • Validez de la receta de 10 días.

En el caso de psicotropos se debe comprobar el D.N.I de la persona que retira el medicamento y anotarlo en la receta. De modo que las recetas privadas, cuando no es el paciente quien retira el medicamento, tendrán dos D.N.Is anotados, el de identificación del paciente y el de la persona que lo retira.

Ver cuadro resumen en cim-facturación

Recordamos que los datos obligatorios de este Real Decreto no pueden faltar y han de comprobarse antes de la dispensación del medicamento.

Las recetas deben custodiarse en la oficina de farmacia para justificar la dispensación según los plazos establecidos. (puede consultarlos en el propio cuadro resumen)

Para ayuda de la farmacia, en CIM-Facturación hemos colgado un cartel para su impresión en la oficina de farmacia que facilitará la compresión de estas normas al público en general.

cartel

-En la página web www.icofma.es en ASESORÍA JURÍDICA  se pueden consultar el texto Íntegro del  RD 1718/2010

ACLARACIONE ÚTILES:

“….El artículo 13 del citado Real Decreto, relativo a la receta médica privada  en soporte papel, se remite a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en el artículo 5.5 en referencia al número de medicamentos o, en su caso, de productos sanitarios, número de envases, validez y duración del tratamiento. Ese artículo establece la norma general que habrá que seguir y, por la cual, sólo se admite por receta un solo medicamento y un único envase del mismo, salvo las excepciones que se contemplan expresamente.”

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