• Alertas farmacéuticas de la R_37/2018 a R_42/2018 en relación con la nota informativa "Nueva retirada de lotes de valsartán"
  • Dispensación de recetas médicas de otros países de la UE.

 

ALERTAS FARMACÉUTICAS DE LA R_37/2018 A R_42/2018 NUEVA RETIRADA DE LOTES DE VALSARTÁN:

Alertas farmacéuticas:

  • Alerta Farmacéutica R_37/2018: varias presentaciones de valsartán del titular de la autorización de comercialización KERN PHARMA, S.L.
  • Alerta Farmacéutica R_38/2018: varias presentaciones de valsartán del titular de la autorización de comercialización MYLAN PHARMACEUTICALS, S.L.
  • Alerta Farmacéutica R_39/2018: varias presentaciones de valsartán del titular de la autorización de comercialización LABORATORIOS ALTER, S.A.
  • Alerta Farmacéutica R_40/2018: varias presentaciones de valsartán del titular de la autorización de comercialización TEVA PHARMA, S.L.U.
  • Alerta Farmacéutica R_41/2018: varias presentaciones de valsartán del titular de la autorización de comercialización RATIOPHARM ESPAÑA, S.A.
  • Alerta Farmacéutica R_42/2018: varias presentaciones de valsartán del titular de la autorización de comercialización LABORATORIOS CINFA S.A.

VER NUEVOS LOTES: Nueva retirada de lotes de valsartán

https://www.aemps.gob.es/informa/alertas/medicamentosUsoHumano/home.htm

Consulta de todos los lotes afectados en excel:  Lotes afectados retirada Valsartan (actualizados a 21-11-18) (55 KB)

 

Continuación de la Nota informativa CIM-Facturacion nº 4/2018  (13-7-2018)

 

DISPENSACIÓN DE RECETAS MÉDICAS DE OTROS PAISES DE LA UE

Ante las consultas recibidas al Departamento CIM-Facturación, se recuerda que las farmacias españolas pueden dispensar a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea al presentar estos la correspondiente receta médica emitida en sus países de origen según el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.

El Real Decreto también es de aplicación para los Productos Sanitarios, pero no para los medicamentos sujetos a receta médica especial. Así pues, los estupefacientes no pueden dispensarse por receta prescrita en otro Estado miembro. Tampoco es de aplicación a las fórmulas magistrales, porque la normativa solo contempla recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Los elementos que como mínimo deben figurar en la receta son:

  • Identificación del paciente, con apellido(s) y nombre que debe ser completo ya que no sirve poner únicamente las iniciales y fecha de nacimiento.
  • Fecha de expedición de la receta.
  • Identificación del prescriptor también con apellido(s), y nombre completo y no solo las iniciales, cualificación profesional, datos de contacto directo (correo electronico y telefono o fax, con el prefijo internacional), dirección profesional (y Estado miembro), y firma (escrita o digital, según el medio elegido para expedir la receta). No obstante, una cuestión que es importante aclarar es que aunque la nueva legislación establece los campos / información que debe cumplir toda receta, sigue siendo de aplicación el criterio general establecido por la jurisprudencia del tribunal de justicia que aun cuando no se cumplan todos los requisitos (por ejemplo la dirección del prescriptor o cualquier otro dato), la receta debe ser admitida salvo que existan dudas claras sobre la validez de la misma.
  • Identificación del medicamento o producto sanitario por denominación común internacional. Podrá prescribirse por marca comercial si se trata de un medicamento biológico o el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico y, en tal caso, en la receta se justificara brevemente el uso del nombre comercial.

 

El reconocimiento de dichas recetas será sin perjuicio de la normativa nacional sobre prescripción y dispensación de medicamentos , por ejemplo la dispensación no debe realizarse una vez transcurridos diez días de validez desde su expedición, salvo que se trate de recetas en soporte papel para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable, conforme a la pauta prevista para su dispensación o en el caso de los psicótropos dispensar un envase por receta.

No hay ningún impedimento para dispensar una receta extendida en otro Estado miembro de la Unión Europea, en las que se prescriban varios envases del mismo medicamento y/o de distintos medicamentos y/o productos sanitarios

Una vez dispensadas y diligenciadas las recetas en soporte papel serán conservadas en la oficina de farmacia durante 1 año y en el caso de psicótropos dos años.

A efectos de la tramitación del reembolso de los gastos por asistencia sanitaria transfronteriza, el farmacéutico deberá entregar al ciudadano de la Unión Europea factura y copia o fotocopia de la receta.

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