3-05-19. LAS FARMACIAS EN EL CONTROL DE PRECURSORES DE EXPLOSIVOS

Mediante la NOTA INFORMATIVA galénica nº2/2018 se informaba sobre la publicación de la ley 8/2017 de 8 de Noviembre sobre precursores de explosivos aprobada para permitir la correcta aplicación en España del Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores explosivos

Su ámbito de aplicación comprende las sustancias recogidas en los Anexos I y II del citado Reglamento (UE) nº 98/2013. En el Anexo I se recogen las sustancias que no podrán ponerse a disposición de los particulares, como tales o presentes en mezclas o en sustancias, salvo si su concentración es igual o inferior a los valores límite que figuran a continuación (precursores de explosivos restringidos). En el Anexo II se recogen las sustancias como tales o presentes en mezclas o en sustancias, respecto de las cuales deberán comunicarse las transacciones sospechosas

Anexo I:

SUSTANCIAS QUE NO PODRÁN PONERSE A DISPOSICIÓN DE LOS PARTICULARES, como tales o presentes en mezclas o en sustancias, salvo si su concentración es igual o inferior a los valores límite

Denominación de la sustancia y número de registro del Servicio de resúmenes químicos (Nº CAS)

Valor límite

Peróxido de hidrógeno (N° CAS 7722-84-1)

 

Nitrometano (N° CAS 75-52-5) 30% p/p

30%p/p

Ácido nítrico (N° CAS 7697-37-2)

3%p/p

Clorato potásico (N° CAS 3811-04-9)

40% p/p

Perclorato potásico N° CAS 7778-74-7)

40% p/p

p/p Clorato sódico (N° CAS 7775-09-9)

40% p/p

p/p Perclorato sódico (N° CAS 7601-89-0)

40% p/p

El Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) tiene en cuenta las siguientes excepciones:

  1. A) suministro de peróxido de hidrógeno a peluquerías en concentraciones superiores al 12%,

Por parte del CITCO se ha dado traslado de su respuesta mediante comunicación en la que textualmente se señala:

“Ciñiéndonos exclusivamente a la normativa en materia de precursores de explosivos, el peróxido de hidrógeno en concentraciones superiores al 12% (p/p) podría ponerse a disposición de una peluquería por cuanto ésta es considerada un “operador económico” conforme al Reglamento (UE) 98/2013. En este caso y para dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, el farmacéutico deberá conservar un registro interno con cada operación, recogiendo los siguientes datos:

  1. a) Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del operador económico con quien se haya realizado la transacción;
  2. b) denominación de la sustancia o mezcla, con mención de su concentración;
  3. c) cantidad de sustancia o mezcla;
  4. d) utilización prevista de la sustancia o mezcla;
  5. e) fecha y lugar de la transacción;
  6. f) firma del operador económico”
  1. B) En lo que respecta al suministro de precursores de explosivos restringidos (los del Anexo I del Reglamento (UE) nº 98/2013) a los particulares:

“…sólo podría ponerse a disposición de éstos si están debidamente autorizados y lo acreditan mediante la presentación de la correspondiente licencia. El farmacéutico, por su parte, deberá comprobar la correspondencia de los datos de la misma con el DNI o el NIE de su cliente y deberá cumplimentar la misma con los datos de la operación. En este caso, deberían registrar también los datos de la licencia (número y periodo de vigencia).”

Anexo II:

SUSTANCIAS COMO TALES O PRESENTES EN MEZCLAS O EN SUSTANCIAS, respecto de las cuales DEBERÁN COMUNICARSE LAS TRANSACCIONES SOSPECHOSAS 

Denominación de la sustancia y número de registro del

Servicio de resúmenes químicos (Nº CAS)

Hexamina (N° CAS 100-97-0)

Ácido sulfúrico (N° CAS 7664-93-9)

Acetona (N° CAS 67-64-1)

Nitrato potásico (N° CAS 7757-79-1)

Nitrato cálcico (N° CAS 10124-37-5)

Nitrato amónico y cálcico (N° CAS 15245-12-2)

Nitrato amónico (N° CAS 6484-52-2) (En concentración igual o superior al 16% por peso de nitrógeno en relación con el nitrato amónico)

Como complemento de lo anterior, el CITCO ha trasladado una relación de productos que, a su criterio, quedan afectados por la obligación de comunicar transacciones sospechosas:

- Medicamentos con Peróxido de hidrógeno al 3% (listado completo).

- Productos biocidas con peróxido de hidrógeno al 3% (listado completo).

- Sobre los medicamentos con clorato potásico (comprimidos con 200 mg), se ha comprobado que ambos están dados de baja si bien todavía existen unidades en el mercado que sí estarían afectadas por esta obligación de comunicar transacciones sospechosas.

- Productos cosméticos y productos sanitarios con acetona, están afectados por la obligación de comunicar transacciones sospechosas que se establece en la Ley 8/2017, por parte del CITCO se nos traslada que:

los siguientes quitaesmaltes CUTEX se encuentran afectados por la obligación de comunicar transacciones sospechosas por su contenido en acetona

CUTEX QUITAESMALTES CON KERATINA

CUTEX NAIL P. REMOVER STRENGTH-SHIELD

CUTEX NAIL P. REMOVER NOURISHING

CUTEX NAIL P. REMOVER ULTRA POWERFUL

CUTEX NAIL P.REMOVER MOISTURIZING NON DR

CUTEX STRENGTHENING NAIL POLISH REMOVER

CUTEX NOURISH.NAIL POLISH REMOVER

CUTEX MOISTURE GUARD NAIL POLISH REMOVER”

Las oficinas de farmacia que realicen transacciones con precursores de explosivos, (los no facilitados en razón de una receta médica), deberán de colaborar de la siguiente manera:

- Por una parte, se impone la obligación de conservar los datos (durante 5 años) relativos a cada operación que los operadores económicos realicen con particulares que dispongan de licencia en relación con las sustancias restringidas contenidas en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 98/2013, mediante el registro interno de la información correspondiente a cada transacción, que además deberá estar en todo momento completo, disponible y actualizado para su inspección por las autoridades competentes.

- Por otra parte, se establece que los operadores económicos deberán comunicar al punto de contacto nacional (en plazo máximo de 48 horas) aquellas transacciones con precursores de explosivos (sustancias de los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 98/20) que consideren sospechosas o cuando hayan tenido lugar sustracciones y desapariciones, así como conservar durante un plazo de cinco años los datos que permitan conocer dichas circunstancias.

PRODUCTOS QUÍMICOS

Respecto a la dispensación de productos químicos a granel os recordamos que:

  • • En la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, no se recoge la dispensación de productos a granel entre las funciones de la oficina de farmacia.
  • • Asimismo, en el Concierto con el Servicio Andaluz de Salud (Punto 5 de Anexo B) se establece que "Los productos químicos no serán dispensables a granel".
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