• Exención Transitoria de la obligación de visar las recetas en MUFACE, ISFAS Y MUGEJU.
  • Aclaración ISFAS exención obligación visado.
  • Información a los profesionales sanitarios sobre la distribución de medicamentos relacionados con el tratamiento de covid-19.
  • Información sobre medicamentos con cloroquina e hidroxicloroquina.
  • Nota Informativa para la INDUSTRIA: Información sobre el suministro de mascarillas, guantes y soluciones desinfectantes a fabricantes de medicamentos, principios activos, productos sanitarios o biocidas AEMPS.
  • Pruebas de detección de sars-cov-2 en el diagnóstico de covid-19. Continuación.
  • Problema de suministro: Estradot 75 microgramos/24 horas 8 parches transdérmicos.

 

EXCEPCIÓN TRANSITORIA DE LA OBLIGACIÓN DE VISAR LAS RECETAS DE EN MUFACE, ISFAS Y MUGEJU

Según la pdf Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. (218 KB)

“En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.”

En MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, las recetas de medicamentos sometidos a visados y a partir del 21 de marzo de 2020, de manera excepcional, durante el estado de alarma, no tienen la obligación de llevar visado.

ACLARACION ISFAS EXENCION SELLO VISADO RECETAS

                La Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, como el gestionado por el ISFAS, establece la exención de estampillar el sello de visado en recetas con prescripciones de aquellos medicamentos sometidos a reservas singulares, consistentes en la imposición de visado previo a su dispensación en la farmacia, hasta el fin del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.

                Para garantizar la efectividad de esta medida, debe considerarse que alcanza también a otros productos sanitarios cuya dispensación se realiza a través de receta médica oficial con visado previo de inspección por lo que quedan comprendidos los Absorbentes para Incontinencia (AIO), otros productos sanitarios y los productos dietéticos para nutrición enteral o tratamientos dietoterápicos cuya dispensación se realiza con visado.

                Por tanto, las oficinas de farmacia procederán a la dispensación de los medicamentos o productos sanitarios cuya dispensación se realiza a través de receta médica oficial con visado, aun cuando la receta del ISFAS no lleve estampillado el sello del visado, si bien para su facturación, el farmacéutico deberá diligenciar la receta con las siglas “EA” y la fecha de dispensación.

  •  Junto a la fecha de dispensación, se deberá consignar en la receta las siglas “EA”.
  • La facturación de recetas correspondientes a medicamentos con visado se facturará en el Grupo 3; las de efectos y accesorios sometidos a visado en el Grupo 4, las de tiras reactivas en el Grupo 5 y las de productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria en el Grupo 6, como hasta ahora.

                Se dispensarán igualmente los medicamentos para la deshabituación tabáquica, prescritos en receta del ISFAS, sin la validación previa de la Delegación del ISFAS, que se sustituirá igualmente por la leyenda o siglas anteriores, debiendo informarse a los pacientes en la oficina de farmacia que el ISFAS únicamente va a atender la financiación de los envases necesarios para un tratamiento de tres meses.

INFORMACIÓN SOBRE MEDICAMENTOS CON CLOROQUINA E HIDROXICLOROQUINA

En relación con la utilización de los medicamentos comercializados con cloroquina e hidroxicloroquina existentes en España, se ha tenido conocimiento de que, en los últimos días, la AEMPS está trasladando informaciones acerca de la evaluación de su eficacia en el tratamiento de COVID-19. La Agencia informa de que se están llevando a cabo un buen número de ensayos clínicos, de los que no se han publicado los resultados por el momento.

También está trasladando que el nivel de evidencia todavía es bajo y basado en los datos preclínicos y de seguridad en otras indicaciones. A pesar de ello, su uso ha generado expectativas de modo que distintas autoridades (Italia, Francia, China) han incluido la cloroquina o la hidroxicloroquina como una de las alternativas de tratamiento en pacientes con infección por COVID -19.

Durante los últimos días, la AEMPS ha emitido recomendaciones acerca de la distribución controlada de hidroxicloroquina en el ámbito hospitalario, a través de la aplicación de Gestión de Medicamentos en Situaciones Especiales, con el fin de garantizar una distribución equilibrada y controlar los stocks.

Esta medida no afecta a los pacientes que ya están en tratamiento con estos medicamentos en las indicaciones que están recogidas en la ficha técnica y que recogen sus prescripciones en las oficinas de farmacia.

La AEMPS está realizando, por tanto, un control de las existencias de estos medicamentos, para que no se desvíen del consumo habitual, pues el stock es aún grande pero limitado. En este sentido, desde la AEMPS se ha hecho un llamamiento a los profesionales sanitarios para no almacenar estos medicamentos por encima de las necesidades.

Desde el Consejo General se está en contacto con la AEMPS para el estudio de actuaciones encaminadas a preservar al máximo las existencias de estos medicamentos, por lo que se reitera la importancia de que desde la farmacia comunitaria se extreme el cumplimiento de las condiciones de dispensación de estos medicamentos y se colabore en que su suministro no se vea afectado en la situación actual, para poder contribuir a que su utilización se produzca en el ámbito del control de los enfermos de COVID-19.

 INFORMACIÓN A LOS PROFESIONALES SANITARIOS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE COVID-19

  • Pasan a distribución controlada por la aplicación de medicamentos en situaciones especiales el resto de presentaciones subcutáneas de medicamentos anti-IL6 (tocilizumab y sarilumab) y los interferones beta-1B y alfa-2B.
  • La distribución de Remdesivir, Lopinavir-Ritonavir y cloroquina/hidroxicloroquina se mantiene controlada a través de la misma aplicación como se ha informado previamente
  • La AEMPS recuerda la necesidad de canalizar el uso de estos medicamentos a través de estudios clínicos que permitan generar conocimiento sobre su utilidad.

  pdf Nota AEMPS Distribucion medicamentos antivirales COVID 19 19-03-2020 (351 KB)  

NOTA INFORMATIVA DE LA AEMPS PARA LA INDUSTRIA

Nota Informativa de la AEMPS, INDUSTRIA,11/2020: Información sobre el suministro de mascarillas, guantes y soluciones desinfectantes a fabricantes de medicamentos, principios activos, productos sanitarios o biocidas AEMPS

  • Debe asegurarse la continuidad en el suministro de medicamentos, productos sanitarios y biocidas regulados por la AEMPS, preservando en la medida de lo posible la actividad de todos los agentes del sector.
  • Muchos de estos agentes necesitan acceso a diversas materias primas, equipos, materiales auxiliares, consumibles, etc. para mantener su actividad.
  • De acuerdo a la Orden SND/233/2020, una vez cumplida la obligación de informar, los fabricantes, importadores o distribuidores podrán seguir suministrando las cantidades imprescindibles a aquellos clientes que los necesiten.

PRUEBAS DE DETECCIÓN DE SARS-COV-2 EN EL DIAGNÓSTICO DE COVID-19. CONTINUACIÓN CIRCULAR CIM-FACTURACIÓN Nº 33/20.

Como continuación de la información del Consejo General enviada en la circular CIM-facturación nº 33/20, relativa a las pruebas de detección de SARS-CoV-2 en el diagnóstico de COVID-19, y a la vista de las frecuentes comunicaciones que se están recibiendo en farmacias, Colegios y Consejo General de empresas comercializadoras de este tipo de pruebas de diagnóstico, desde el Consejo General se efectúan las siguientes pdf consideraciones: (274 KB)

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, se indica lo siguiente:

  • A falta de otras indicaciones por las autoridades competentes, y en relación a las pruebas de detección de SARS-CoV-2, las farmacias comunitarias solo podrían dispensar al público aquellas que se hayan comercializado como de autodiagnóstico y que en la fecha actual no se encuentran en el mercado. Además, no podrían ser dispensadas a distancia y en todo caso, requerirían prescripción médica.
  • Las autoridades competentes, en el marco de actuaciones de salud pública orientadas a frenar la pandemia COVID-19, podrían, eventualmente, en el futuro solicitar la colaboración de las farmacias comunitarias para la detección del COVID-19, lo que suponer que acuerden habilitar la utilización en las mismas incluso de productos sanitarios diagnostico “in vitro” que no sean de autodiagnóstico.
  • Otras actuaciones de las farmacias comunitarias en relación a productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» destinados a la detección de detección de SARS-CoV-2 no referida en los apartados anteriores, no estarían, en principio, amparadas por el ordenamiento jurídico vigente.

PROBLEMAS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

Problemas de suministro del medicamento Estradot 75 microgramos/24 horas 8 parches transdérmicos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado la existencia de problemas de suministro para el medicamento Estradot 75 microgramos/24 horas 8 parches transdérmicos (CN: 718346).

Según la información publicada por la AEMPS, la duración prevista del problema de suministro para Estradot 75 microgramos/24 horas 8 parches transdérmicos es hasta el próximo día 14 de mayo de 2020. Ante la inexistencia de presentaciones con la misma composición, la AEMPS indica que “el médico prescriptor deberá determinar la posibilidad de utilizar otros tratamientos comercializados”.

CORONAVIRUS COVID-19. Toda la información actualizada aquí

 

CONSULTA SOBRE PROBLEMAS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS COMUNICADOS A LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

Para facilitar el seguimiento de los problemas de suministro y dado que esta información varía de forma continua, se dispone del siguiente listado, publicado por la AEMPS, con los problemas de suministro actuales o previstos que se mantiene actualizado de forma permanente. No se incluyen en el listado aquellas incidencias para las que se espera una rápida solución y por tanto no tendrían repercusión asistencial.

Listado de medicamentos que tienen actualmente problemas de suministro

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