• Recordatorio procedimiento de notificación de movimientos de estupefacientes OF correspondiente al año 2022.
  • Corrección de errores LABOFAR.

 

En relación al procedimiento para la notificación de movimientos de estupefacientes por parte de oficinas de farmacia, correspondientes al ejercicio 2022, se recuerda que:

Es importante realizar cuanto antes la declaración de los movimientos de estupefacientes en la aplicación LABOFAR porque de existir cualquier error informático, se dispone de poco tiempo para poder subsanarlo.

 

IMPORTANTE, CORRECCIÓN DE ERRORES

Aquellos usuarios que detecten posibles errores en la declaración, deberán solicitar la modificación de los mismos enviando un correo a cim-facturacioEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. siguiendo las siguientes instrucciones.

NUEVAS INSTRUCCIONES PARA CORRECCIÓN ERRORES:

En los casos en que la aplicación LABOFAR no permita realizar la declaración por no coincidir el stock final del año 2021 con el stock inicial a declarar del año 2022 (aún cuando el citado stock final sea cero), se deberán repasar todas las declaraciones de anualidades anteriores hasta detectar el error.

Para ello, mediante el botón “Medicamentos con error” o “Sustancias activas con error”, según el caso (ver páginas 8 o 14 de la Guía “  pdf Notificación de movimientos de estupefacientes por parte de las oficinas y servicios de farmacia, (5.40 MB)  puede ver el listado de medicamentos o sustancias activas que presentan discrepancias entre el stock final de 2021 y el stock inicial que ha indicado para la actual de 2022.

Tal y como se especifica en la guía, en dicho listado se detalla para cada caso el motivo del error, pudiendo ser uno de los dos siguientes:

  • "Error stock": en los casos en que se declara con un stock inicial diferente del stock final de la anterior anualidad.
  • "No declarado": casos en los que había stock al finalizar la anterior anualidad y no han sido incluido en la declaración actual.

En estos casos, tendrá que repasar también las anteriores anualidades comenzando por la de 2021 y continuando con las anteriores siguientes, hasta detectar el error inicial u otros posibles errores de otros códigos.

Esto es debido a que cuando se realiza una modificación en una anualidad determinada para un determinado código, la aplicación obliga a corregir los errores que se hayan cometido en todos los medicamentos o sustancias activas de dicha anualidad, ya que, en caso contrario, no permitirá realizar la declaración de 2022.

Mediante el icono “Mis declaraciones” situado en la parte superior derecha del formulario (página 22 de la Guía) puede acceder a los correspondientes documentos por anualidad en los que se relacionan los movimientos de estupefacientes declarados.

Deberá comparar para cada código de medicamento o sustancia activa que el stock final de cada anualidad corresponde con el inicial de la siguiente detectando así los errores que existan.

Una vez detectados estos errores, deberá rellenar con los datos correctos la hoja de cálculo que se adjunta, la cual deberá enviar correctamente cumplimentada por email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

hoja de cálculo:  spreadsheet Datos correccion errores LABOFAR Todos los AÑOS (16 KB)

 

Además, se recuerda, de nuevo, que deben atenderse escrupulosamente las siguientes reglas, tanto a la hora de realizar la actual declaración como en la revisión de las anteriores y cumplimentación de la mencionada hoja de cálculo:

  • Siempre ha de cumplirse la regla “stock final = stock inicial + entradas - salidas”, de lo contrario la aplicación no permite la modificación.
  • Deben incluirse todos los medicamentos y/o sustancias estupefacientes que hayan estado en su OF durante la anualidad de 2022, hayan tenido o no movimientos de entradas o salidas en esa anualidad.
  • La declaración debe realizarse de manera independiente para cada uno de los Códigos Nacionales (CN) asignados a un medicamento y/o sustancia estupefaciente. Así, por ejemplo, en los casos en que el CN o presentación de un medicamento haya cambiado de CN (por ejemplo, un medicamento con un código correspondiente a un CN anterior revocado, pero hay movimientos que afectan aún a dicho CN, o hay aún existencias en la OF durante la anualidad declarada) deben indicarse los datos de cada uno de los CN que hayan estado en su OF por separado.
  • Habrá de tenerse en cuenta el criterio consensuado por el Comité Técnico de Inspección (CTI) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para notificar las fórmulas magistrales que contengan sustancias estupefacientes, elaborados para un tercero.
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