- Alerta Farmacéutica de la AEMPS: Retirada de lotes de CAFENITRINA.
- Nuevo fichero de Precios Más Bajos - Entrada en vigor: 1 de mayo de 2023.
- Información sobre venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en la oficina de farmacia
ALERTA FARMACÉUTICA DE LA AEMPS: RETIRADA DE LOTES DE CAFINITRINA COMPRIMIDOS RECUBIERTOS SUBLINGUALES, (NR: 35534, CN: 663240)
Alerta Farmacéutica de la AEMPS R_15/2023
Lotes y Fecha de caducidad
- Lote: T009, fecha de caducidad 31/08/2025
- Lote: T010, fecha de caducidad 31/08/2025
Descripción del defecto: Resultado fuera de especificaciones en el contenido del principio activo nitroglicerina
Medidas cautelares adoptadas: Retirada del mercado de todas las unidades distribuidas del lote afectado y devolución al laboratorio por los cauces habituales
NUEVO FICHERO DE PRECIOS MÁS BAJOS - ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ABRIL DE 2023
Adjunto se remite, nuevo fichero de precios más bajos COMPOESPE_TODAS_052023, que sustituye al anterior con entrada en vigor el 1 de mayo y hasta nuevo aviso.
Se han producido los siguientes cambios de precio más bajo (para prescripción por principio activo) y precio menor (para prescripción por marcar) al ALZA:
CN |
MEDICAMENTO |
Precio más bajo y Precio Menor a partir del 1 de mayo de 2023 |
562116 |
BUPRENORFINA 2MG / NALOXONA 500MCG, 7 COMPRIMIDOS SUBLINGUALES |
3,37 |
569097 |
BUPRENORFINA 8MG / NALOXONA 2MG, 28 COMPRIMIDOS SUBLINGUALES |
50,95 |
562117 |
BUPRENORFINA 8MG / NALOXONA 2MG, 7 COMPRIMIDOS SUBLINGUALES |
11,24 |
570034 |
DEFERASIROX 360MG, 30 COMPRIMIDOS |
233,39 |
570038 |
DEFERASIROX 90MG, 30 COMPRIMIDOS |
100,69 |
INFORME JURÍDICO SOBRE LA VENTA DE VAPEADORES Y CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS EN LA OFICINA DE FARMACIA
Información aportada por la Asesoría Jurídica del Consejo Andaluz a raíz de una consulta sobre la posibilidad de vender vapeadores y cigarrillos electrónicos en la oficina de farmacia:
“El régimen jurídico de las oficinas de farmacia está sujeto, como es sobradamente conocido, a los principios de intervención administrativa y planificación, de tal manera que tales establecimientos sanitarios de interés público solamente deben desarrollar las funciones que las leyes les atribuyen y en la forma específica en ellas contemplada.
De esta manera, y con vista del art. 103 de la ley General de Sanidad, art. 85 de la ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, TR de 24 de julio de 2015, art. 1 de la ley de regulación de servicios de las oficinas de farmacia y arts. 2 y 20 de la Ley de Farmacia de Andalucía, en las oficinas de farmacia solamente se pueden dispensar medicamentos y productos sanitarios; por el farmacéutico titular o regente, farmacéuticos adicionales, ya sean adjuntos o sustitutos, y ayudantes o auxiliares, cuyos conceptos y funciones están perfectamente diseñados.
Quiere decirse que por esa especial intervención administrativa y por la propia naturaleza de establecimiento sanitario de interés público, como se ha dicho, no cabe la venta de productos que son incluso nocivos para la salud, lo que resulta muy grave paradoja para la atención farmacéutica. Al contrario, esos productos han de tener directa e íntima conexión con algún aspecto concreto de la atención sanitaria, promoción o protección de la salud, prevención de la enfermedad o educación sanitaria general, materias éstas que por ley quedan atribuidas a los farmacéuticos incardinados en oficinas de farmacia; y dentro de sus enunciados no está la venta, que no dispensación, de vapeadores y cigarrillos.
Por lo tanto, dos son los parámetros para admitir actividades sanitarias dentro de la oficina de Farmacia; uno, que tales actividades estén contempladas como propias de las mismas en la legislación vigente; y dos, que sean actividades para las que esté expresamente habilitado el farmacéutico en función de su título profesional como establece el art. 6 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias de 21 de noviembre de 2003, entre las que desde luego no se halla la venta de vapeadores.
Recuérdese que, aunque el concepto de atención farmacéutica está en el art. 2.a) LFA, en términos más restrictivos, también es de aplicación el art. 20 de tal ley que encomienda a las oficinas de farmacia funciones relacionadas con la promoción y prevención de la enfermedad, conectando con la ley estatal de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, siempre que las funciones sean propias de la capacidad y competencia profesional de un farmacéutico.
Consecuentemente, la actividad meritada entendemos está muy alejada del quehacer profesional del farmacéutico y resulta extravagante en su ámbito, y perniciosa para la salud de los usuarios, por lo que su realización puede constituir grave irregularidad y, en ese sentido, tal comportamiento ser incluido ante algún tipo infractor de los previstos en la LFA”.
adjuntamos Nota técnica preparada en el Consejo General, con respecto a la utilización de los cigarrillos electrónicos/vapeadores, su posible uso en la cesación tabáquica y los riesgos potenciales asociados a su uso:
pdf Informe utilización de los cigarrillos electrónicos vapeadores (206 KB)