-Alerta farmacéutica Medicamento TRESUVI Medicamento de uso hospitalario

-Retirada de tintas para tatuaje o maquillaje permanente Empresa Black Steel Supplies S.L

-Real Decreto 666/2023 sobre Medicamentos Veterinarios

-Problemas suministro GABAPENTINA TEVA y IOPIMAX 5 mg/ml COLIRIO

-Consulta relativa a la venta de Productos Sanitarios financiados

 

ALERTA FARMACÉUTICA MEDICAMENTO USO HOSPITALARIO TRESUVI

Adjunto se remite ALERTA R_23/2023 publicada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, sobre la detección de un defecto en el medicamento de uso hospitalario  TRESUVI 1 MG/ML SOLUCION PARA PERFUSION EFG, 1 vial de 10 ml (NR: 84771, CN: 727693)

 

SUSPENSIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN, USO Y RETIRADA DEL MERCADO DE TINTAS PARA TATUAJE Y MAQUILLAJE PERMANENTE DE LA EMPRESA BLACK STEEL SUPPLIES S.L.

 Ver Nota Informativa de la AGEMED

La Agencia informó de la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2020/2081, que restringe el uso de determinadas sustancias en tintas para tatuaje o maquillaje permanente.

La empresa Black Steel Supplies S.L. no ha reformulado la composición de varios de sus productos, por lo que incumplen el citado reglamento.

 

 REAL DECRETO 666/2023, DE 18 DE JULIO SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Os informamos que el 21 de julio de 2023, ha entrado a en vigor el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, la prescripción, la dispensación y el uso de medicamentos veterinarios.

Boletín Oficial del Estado núm. 172 de 20 de julio de 2023, Real Decreto 666/2023, de 18 de julio.

El principal objetivo de este Real Decreto es el de adaptar el ordenamiento jurídico español al nuevo marco jurídico instaurado por el Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios en el ámbito de las condiciones y requisitos para la distribución, la dispensación, la prescripción y el uso de los medicamentos veterinarios.

Se adjunta la  pdf Circular núm. 622/23 del Consejo General (192 KB) con informe sobre el RD 666/2023.

Próximamente enviaremos un resumen con las novedades que el mismo presenta para el farmacéutico.

 

PROBLEMAS DE SUMINISTRO DE GABAPENTINA TEVA 100 MG 90 CÁPSULAS DURAS C.N. 672391

El titular de autorización de comercialización TEVA PHARMA, S.L.U., ha informado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que tiene problemas de suministro con el medicamento GABAPENTINA TEVA 100 MG 90 cápsulas duras (Nº Registro 66379, C.N. 672391), que contiene como principio activo GABAPENTINA.

El Servicio de Medicamentos en Situaciones Especiales de la AEMPS ha confirmado la importación de medicamento extranjero, lo que se comunica a los efectos oportunos.

PROBLEMAS DE SUMINISTRO DE IOPIMAX 5 mg/ml COLIRIO EN SOLUCION 1 FRASCO 5 ml (CN: 687335). Según la información publicada por la AEMPS, la duración prevista del problema de suministro para este medicamento se prolongará hasta el día 1 de septiembre de 2023. Ante la inexistencia de presentaciones con la misma composición, la AEMPS indica que “el médico prescriptor deberá determinar la posibilidad de utilizar otros tratamientos comercializados”.

 

VENTA DE PRODUCTOS SANITARIOS FINANCIADOS POR EL SNS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 192/2023

Tal y como se anunció en la Circular cim-facturacion nº 44/23 remitida el pasado 21 de abril, desde el Consejo se dirigieron a las autoridades para aclarar diferentes aspectos del recientemente publicado Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios que podían suscitar dudas interpretativas.

En particular, desde el Consejo se dirigió a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia de Ministerio de Sanidad una consulta relativa a la venta de productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud (los cuales se entienden como productos sujetos a prescripción según el art. 24.5 del Real Decreto) por la que se solicitaba a dicha Dirección una confirmación de que el criterio expresado en consultas anteriores permanece vigente, de forma que la venta de productos financiados debe tener lugar siempre, a través de oficinas de farmacia o centros o servicios, propios o concertados de la red asistencial sanitaria o socio-sanitaria.

Se adjunta para vuestro conocimiento y efectos oportunos, la Circular núm. 597/23 del Consejo General la respuesta recibida de la Dirección General al respecto

pdf Circular 597-2023 Venta PS Real Decreto 192 2023 (89 KB)

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