DISPENSACION Y FACTURACIÓN SEGURO LIBRE

ACTUALIZADA A 12/04/2019

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tienen como objeto la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y la prestación de servicios a sus mutualistas en los siguientes ámbitos:

  • Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
  • Cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Prestación por cuidado de menores afectos de cáncer u otra enfermedad grave.
  • Subsidio por riesgo de embarazo o lactancia natural.

El empresario elige libremente asociarse a la mutua que mejor se adapte a sus necesidades y a las de los trabajadores de su plantilla.

CONVENIOS DE MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL E ICOFMA

Concierto con ASEPEYO

Concierto con FREMAP

Convenio con MERCADONA

  pdf MUTUAS facturables por el colegio (58 KB) (Para imprimir)

 

DISPENSACIÓN

Las recetas de ASEPEYO, FREMAP, MAZ Y MUTUA ACTIVA (ver figura 1,2, 3,  4 Y 5) deben ser las oficiales descritas en los convenios, no se aceptan recetas de clínicas, ni del médico…

En las otras Mutuas, las recetas deben venir como la receta privada normalizada según Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, con el nombre de la mutua en un membrete, aunque a veces puede venir escrita a mano (ver figura 3).

En las recetas de las mutuas de accidente de trabajo son facturables todos los medicamentos, productos sanitarios y fórmulas magistrales incluidos en la prestación farmacéutica (con cupón precinto normalizado).

Además, en general, para todas las mutuas también son dispensables los medicamentos no financiados (que carecen del cupón precinto normalizado), productos de ortopedia o de parafarmacia… En estos casos hay que justificar la dispensación adjuntando el código de barras del producto dispensado e indicar el PVP del mismo, así como el del IVA que se le ha aplicado (4%, 10% o 21%) y si no fuera posible recortar algo que justifique lo dispensado, por ejemplo, por esterilidad del envase, estos datos se consignarán de forma manuscrita diligenciando.

Según Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación en cada receta se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo, con las excepciones previstas en dicho decreto.

Debe llevar datos del paciente (nombre, apellidos DNI o nº de afiliación a la seguridad social), datos del médico y el nombre de la empresa en la que trabaja.

No tienen aportación del paciente.SÍ LAS DE MERCADONA, UN 40%

Sellar con el sello de la Oficina de Farmacia y firmar.

 

FACTURACIÓN

(pincha para ver)PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN (2018)

Se factura en el Apartado “Seguro Libre”, en bloques separados por mutuas, anotando en el estadillo el número total de recetas que se tengan por cada Mutua (Asepeyo, Fremap, MAZ, etc…)...en el caso de mercadona, además, cada médico tendrá una tirilla propia.

Cada bloque deberá llevar su tirilla correspondiente con los códigos nacionales y PVP. La suma debe ir totalizada por precios. No mezclar mutuas diferentes en la misma tirilla.En el estadillo , en el apartado de seguro libre hay que anotar eñ nº total de recetas de todas las mutuas facturadas.

Plazo de Facturación: máximo de tres meses a partir de la fecha de la dispensación.

LISTADO MUTUAS FACTURABLES POR EL ICOFMA

Actualmente, desde el ICOFMA, se facturan las recetas correspondientes a las siguientes mutuas:

    

               MUTUAS FACTURABLES POR ICOFMA

ASEPEYO

ACTIVA

ADIF

EGARSTA

FRATERNIDAD MUPRESPA

FREMAP

IBERMUTUAMUR

MAZ

MERCADONA

MUTUALIA

MUTUAL MIDAT CYCLOPS

 (MC MUTUAL)

MUTUA BALEAR

MUTUA DE CEUTA (CESMA)

MUTUA EGARSAT

MUTUA GALLEGA

MUTUA INTERCOMARCAL

MUTUA MONTAÑESA

MUTUA UNIVERSAL

RENFE

SOLYMAT

UMIVALE

UNIÓN DE MUTUAS MATEPSS

 

 

Cuando la mutua de accidente de trabajo del paciente no se encuentra en esta lista, se debe cobrar el 100 % de los medicamentos y dar una factura junto, si fuese requerida, una fotocopia de la receta dispensada para que el paciente pueda cobrarla.

 

Figura 1: Receta oficial de ASEPEYO

Figura 2: Receta oficial de FREMAP

 

Figura 3. Receta Oficial Privada

 

FIGURA 4 . RECETA MAZ

 FIGURA 5. MUTUA ACTIVA

NORMAS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN (MUTUAS Y EMPRESAS)

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