DISPENSACION Y FACTURACIÓN SEGURO LIBRE
ACTUALIZADA A 12/04/2019
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tienen como objeto la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y la prestación de servicios a sus mutualistas en los siguientes ámbitos:
- Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
- Cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- Prestación por cuidado de menores afectos de cáncer u otra enfermedad grave.
- Subsidio por riesgo de embarazo o lactancia natural.
El empresario elige libremente asociarse a la mutua que mejor se adapte a sus necesidades y a las de los trabajadores de su plantilla.
CONVENIOS DE MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL E ICOFMA
pdf MUTUAS facturables por el colegio (95 KB) (Para imprimir)
DISPENSACIÓN
Las recetas de ASEPEYO, FREMAP, MAZ Y MUTUA ACTIVA (ver figura 1,2, 3, 4 Y 5) deben ser las oficiales descritas en los convenios, no se aceptan recetas de clínicas, ni del médico…
En las otras Mutuas, las recetas deben venir como la receta privada normalizada según Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, con el nombre de la mutua en un membrete, aunque a veces puede venir escrita a mano (ver figura 3).
En las recetas de las mutuas de accidente de trabajo son facturables todos los medicamentos, productos sanitarios y fórmulas magistrales incluidos en la prestación farmacéutica (con cupón precinto normalizado).
Además, en general, para todas las mutuas también son dispensables los medicamentos no financiados (que carecen del cupón precinto normalizado), productos de ortopedia o de parafarmacia… En estos casos hay que justificar la dispensación adjuntando el código de barras del producto dispensado e indicar el PVP del mismo, así como el del IVA que se le ha aplicado (4%, 10% o 21%) y si no fuera posible recortar algo que justifique lo dispensado, por ejemplo, por esterilidad del envase, estos datos se consignarán de forma manuscrita diligenciando.
Según Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación en cada receta se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo, con las excepciones previstas en dicho decreto.
Debe llevar datos del paciente (nombre, apellidos DNI o nº de afiliación a la seguridad social), datos del médico y el nombre de la empresa en la que trabaja.
No tienen aportación del paciente.SÍ LAS DE MERCADONA, UN 40%
Sellar con el sello de la Oficina de Farmacia y firmar.
FACTURACIÓN
(pincha para ver)PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN (2018)
Se factura en el Apartado “Seguro Libre”, en bloques separados por mutuas, anotando en el estadillo el número total de recetas que se tengan por cada Mutua (Asepeyo, Fremap, MAZ, etc…)...en el caso de mercadona, además, cada médico tendrá una tirilla propia.
Cada bloque deberá llevar su tirilla correspondiente con los códigos nacionales y PVP. La suma debe ir totalizada por precios. No mezclar mutuas diferentes en la misma tirilla.En el estadillo , en el apartado de seguro libre hay que anotar eñ nº total de recetas de todas las mutuas facturadas.
Plazo de Facturación: máximo de tres meses a partir de la fecha de la dispensación.
LISTADO MUTUAS FACTURABLES POR EL ICOFMA
Actualmente, desde el ICOFMA, se facturan las recetas correspondientes a las siguientes mutuas:
MUTUAS FACTURABLES POR ICOFMA |
ASEPEYO |
ACTIVA |
ADIF |
EGARSTA |
FRATERNIDAD MUPRESPA |
FREMAP |
IBERMUTUAMUR |
MAZ |
MERCADONA |
MUTUALIA |
MUTUAL MIDAT CYCLOPS |
(MC MUTUAL) |
MUTUA BALEAR |
MUTUA DE CEUTA (CESMA) |
MUTUA EGARSAT |
MUTUA GALLEGA |
MUTUA INTERCOMARCAL |
MUTUA MONTAÑESA |
MUTUA UNIVERSAL |
RENFE |
SOLYMAT |
UMIVALE |
UNIÓN DE MUTUAS MATEPSS |
|
Cuando la mutua de accidente de trabajo del paciente no se encuentra en esta lista, se debe cobrar el 100 % de los medicamentos y dar una factura junto, si fuese requerida, una fotocopia de la receta dispensada para que el paciente pueda cobrarla.
Figura 1: Receta oficial de ASEPEYO
Figura 2: Receta oficial de FREMAP
Figura 3. Receta Oficial Privada
FIGURA 4 . RECETA MAZ
FIGURA 5. MUTUA ACTIVA
NORMAS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN (MUTUAS Y EMPRESAS)
- Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
- Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
- Resolución de 13-04-2010, de la S. de E. de la SS, por la que se establecen en el ámbito de las EE.GG. de la SS, de la TGSS y de las MATEPSS, las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago...