Dispensaciones estupefacientes. Recetas. Conservación recetas.

Existencias mínimas estupefacientes.

Vales electrónicos estupefacientes. Caducidades estupefacientes

Libro electrónico estupefacientes.  Datos obligatorios consignar en el libro contabilidad de estupefaciente.

Vales especiales Andalucía. Depósito y botiquines de barco.

Destrucción de estupefacientes.

Declaración anual Labofar. 

DISPENSACIONES ESTUPEFACIENTES. CONSERVACIÓN RECETAS

  • - RXXI

  En la Receta XXI se puede visualizar la prescripción del estupefaciente directamente en la pestaña de Dispensación. Concretamente debajo de la prescripción del estupefaciente aparece la leyenda “Advertencia del médico: Estupefaciente”.

Se recuerda que según la nota informativa de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ICM, 01/2013 publicada el 6 de marzo los estupefacientes ya no hay que registrarlos en el Libro Recetario.

El farmacéutico registrará en el Libro de Contabilidad de Estupefacientes la dispensación efectuada, anotando el Código de Dispensación en el campo en el que hasta ahora se anotaba el número de la receta oficial de estupefacientes.

  • - RECETA PAPEL SAS

 Las recetas médicas oficiales en soporte papel del Servicio Andaluz de Salud, tendrán la consideración de recetas oficiales de estupefacientes cuando lleven estampillado la leyenda "Receta Oficial de Estupefacientes" en diagonal y con letras mayúsculas. En tal caso este será el único “documento” necesario que acredite la prescripción del estupefaciente.

Los titulares o beneficiarios de las Mutualidades (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán presentar para la dispensación de estupefacientes la Nueva Receta Oficial de Estupefacientes del SAS (la del estampillado diagonal), junto con la receta médica oficial de la Mutua (de cumplimentación manual o informática) de estas Mutualidades o en su defecto o mutualistas no adscritos al SAS, la ROE

  • - RECETA PRIVADA

 En el ámbito privado, para la dispensación de estupefacientes será necesaria la presentación y entrega en la oficina de farmacia únicamente la Receta Oficial de Estupefacientes tradicional (ROE).

Se podrán dispensar un máximo de cuatro envases para un tiempo máximo de tratamiento de tres meses.

En todos los casos, se deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta el número de DNI o documento asimilado para los extranjeros.

  • - RECETA VETERINARIA

 Medicamentos humanos estupefacientes

El dueño o responsable del animal al que va dirigido el tratamiento, presentará en la farmacia la farmacia la receta oficial de estupefacientes veterinaria correctamente cumplimentada y con la leyenda “prescripción excepcional”.

Los medicamentos dispensados deberán anotarse en el libro recetario y en el libro de estupefacientes.

Medicamentos veterinarios estupefacientes

El dueño o responsable del animal al que va dirigido el tratamiento, presentará en la farmacia la receta oficial de estupefacientes veterinaria correctamente cumplimentada.

Los medicamentos dispensados deberán anotarse en el libro de estupefacientes.

En todos los casos, se deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta el número de DNI o documento asimilado para los extranjeros.

Conservar todas las recetas oficiales de estupefacientes 5 años

EXISTENCIAS MINIMAS ESTUPEFACIENTES

Orden de 17 de enero de 2011, por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución

N         SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

N02      ANALGÉSICOS

N02A    OPIOIDES

N02AA Alcaloides naturales del opio

     

N02AA01

Morfina 10 mg

Oral

1 env.

N02AA01

Cloruro mórfico

Inyectable 1%

1 env.

N02AB Derivados de ferrilpiperidina

     

N02AB03

Fentanilo 25 y 50 mcg/h

Parches

1 de cada

Los estupefacientes deben encontrarse bien custodiados en la farmacia.

VALES ELECTRÓNICOS ESTUPEFACIENTES VEE

  • - VEE PEDIDO

La persona responsable deberá revisar los vales generados, en la plataforma ya que en estos deben constar correctamente el número de envases recibidos y motivo de cierre del vale (cancelación del pedido, recibido…).

Cualquier incidencia informática que no haya podido solucionarse con la casa informática debe comunicarse al Departamento CIM-Facturación del ICOFMA mediante email a cim-facturacióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando:Datos de la Farmacia, fecha y nº. de vale además de explicar el tipo de incidencia.

De esta manera se dejará constancia por parte del CACOF de la incidencia en la plataforma hasta que salga una versión en la que la propia farmacia pueda dejar constancia de la incidencia por sí misma en la plataforma.

Todo esto no exime de reflejar en el libro de contabilidad de estupefaciente la incidencia ocurrida.

Recordar que el vale de pedido de estupefaciente de papel coexistirá con el vale electrónico, pero se dejará su utilización para las devoluciones por caducidad o en caso de cortes en el ADSL o problemas informáticos.

  • - VEE DEVOLUCIÓN

En el caso de los estupefacientes que estén caducados, se devolverán al laboratorio a través del proveedor habitual antes de que hayan transcurrido 6 meses.

Para la devolución se utilizará un vale de estupefacientes, o soporte equivalente, en el que se indique claramente “devolución”.

Antes de realizar la devolución contactar con el almacén por si aceptan para la devolución por caducidad a los VEE o si necesitan un vale de papel.

NUEVO VALES ESPECIALES PARA EL SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES A DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS Y BOTIQUINES DE BARCO PARA ANDALUCÍA.

  • - DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS

En Departamentos>> CIM-Facturación>> CIM>> Informaciones de interés se puede consultar el nuevo modelo de los Vales Especiales para el suministro de estupefacientes a depósitos de medicamentos, para Andalucía.

  • - BOTIQUINES DE BARCO.

En Circular CIM-Facturación nº 16-18 se puede consultar el nuevo modelo de Vales Especiales para suministro de estupefacientes a botiquines de buques.

IMPLANTACIÓN LIBRO ELECTRÓNICO DE ESTUPEFACIENTES LEE

Recordamos que sólo podrán optar por el libro oficial de movimientos de estupefacientes en formato electrónico, aquellas oficinas de farmacia que se encuentre operando en la plataforma digital de Gestión y Verificación de Vales Electrónicos de Estupefacientes del Consejo Andaluz Farmacéutico.

Los Farmacéuticos Titulares deberán realizar la oportuna comunicación formal al ICOFMA y éste, a su vez, dará traslado de la misma al Consejo Andaluz. Este será el encargado de realizar la notificación a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Al ser una comunicación no hay que esperar ningún tipo de autorización para la implantación del LEE.

La fecha de abandono del libro de contabilidad de estupefacientes de papel para comenzar con el electrónico que se comunicará a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica será la que el titular indique en la comunicación que envíe al colegio mediante correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o mediante fax 952227545.

Se adjunta modelo de la comunicación.

Modelo Comunicación OFS Libro electrónico de contabililidad de estupef

DATOS OBLIGATORIOS CONSIGNAR EN EL LIBRO CONTABILIDAD DE ESTUPEFACIENTE.

El Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario en su artículo 20. Libro de contabilidad de estupefacientes dice en su punto 3 que para cada sustancia o medicamento se consignarán los siguientes datos:

a) Fecha.

b) N.º de receta, orden de dispensación o vale (en el caso de la receta XXI se consignará el nº de dispensación).

c) Identificación de entrada o salida.

d) Proveedor o prescriptor.

e) Observaciones: en su caso se hará constar las prescripciones que se destinen a uso veterinario.

DESTRUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES

Los estupefacientes devueltos por los pacientes para su destrucción pueden depositarse en los contenedores blancos del SIGRE ubicados en las oficinas de farmacia. El SIGRE cuenta con la autorización de las Consejerías de Medio Ambiente para la recogida y tratamiento medioambiental de todos los residuos de medicamentos, incluidos los estupefacientes, provenientes de los domicilios particulares de los ciudadanos. 

DECLARACIÓN ANUAL ESTUPEFACIENTES. LABOFAR.

A partir del día 1 de enero cada año estará disponible la aplicación informática desarrollada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para que las oficinas y servicios de farmacia puedan notificar de forma telemática durante el mes de enero, los datos anuales de movimientos de estupefacientes, según se establece en los puntos 4 y 7 del artículo 17 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

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