La consulta formulada se refiere, de un lado a la posibilidad de tener un perro en la oficina de farmacia y, de otro, a permitir la entrada de clientes con ellos en la misma.
Las oficinas de farmacia son, según la Ley de a Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, “establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria”. En este sentido, deberán atenerse a las normas establecidas para los establecimientos abiertos al público y los de carácter sanitario.

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