Consulta planteada referida a la venta de productos de parafarmacia en lugares diferentes de la propia oficina de farmacia, mediante el empleo de máquinas de vending.
En primer término, hay que advertir que el sistema de vending (venta mediante el uso de máquinas de venta automática) puede emplearse para la venta de productos de parafarmacia pero no así para los medicamentos toda vez que, por un lado, y de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponde exclusivamente a las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, y a los servicios de farmacia de los hospitales (dentro de su específico ámbito), y por otro, porque el artículo 14 de la propia Ley 22/2007 [..]

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