Recordamos a los colegiados con oficina de farmacia que, de acuerdo con el
Decreto 15 de abril de 1997, núm. 116/1997, Jornadas y Horarios, que para solicitar el
horario ampliado para este periodo estival (Julio, Agosto y Septiembre) en las zonas de
afluencia turística, pueden hacerlo directamente en la Delegación Provincial de Salud ó
bien, presentar el escrito en la Secretaría Colegial, para su remisión a la mencionada
Delegación de Salud que es el Organismo competente para su aprobación.
La solicitud, caso de entregarse en la Secretaría Colegial ha de presentarse antes
del día 29 de marzo, o podrá presentarse directamente en la Delegación de Salud,
finalizando el plazo el 31 de marzo de 2010.

Según queda recogido en el mencionado Decreto; Art. 12. Horario ampliado en
zonas turísticas.
2.- Las comunicaciones se remitirán a la Delegación Provincial de Salud con una
antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de implantación del horario. El
plazo de solicitud para ampliación de horario en los meses de verano finaliza el día 30
de marzo; esta autorización hay que solicitarla TODOS LOS AÑOS, ya que su
validez es por tres meses.

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