REGISTRO ANDALUZ DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS: LABORATORIO, OPTICA Y ORTOPEDIA

El Decreto 69/2008 de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, establece en la Disposición Transitoria Segunda  que los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de este Decreto que, a su entrada en vigor, tengan una antigüedad superior a un año,  dispondrán del plazo de dos años, para solicitar la primera renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento.