La consulta formulada se refiere, de un lado a la posibilidad de tener un perro en la oficina de farmacia y, de otro, a permitir la entrada de clientes con ellos en la misma.
Las oficinas de farmacia son, según la Ley de a Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, “establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria”. En este sentido, deberán atenerse a las normas establecidas para los establecimientos abiertos al público y los de carácter sanitario.
Hay que partir de la base de que siempre estará permitida la presencia de perros guía para personas con deficiencias visuales tal y como recoge el RD. 3250/1983, de 7 de diciembre que regula el uso de perros guía para deficientes visuales, el art. 14.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales regula las normas de tenencia, circulación y esparcimiento de los animales así como la propia Ordenanza sobre Tenencia de animales del Ayuntamiento de Monda en su art. 14.3.
Por su parte, el art. 4 la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales establece como prohibición: “ c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie”.
En orden a lo anterior, las oficinas de farmacia deben respetar las normas de custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios, reguladas tanto en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía como en la normativa de desarrollo. Tales previsiones legales imponen unas reglas específicas sobre la ubicación de los medicamentos, los requisitos de conservación, lugar de almacenamiento, condiciones de almacenamiento, etc… así como para la elaboración de preparados oficinales y fórmulas magistrales y también en cuanto la conservación de las materias primas necesarias para ello.
Además, en relación con los productos que suelen dispensarse en las farmacias, hay que tener presente lo previsto en la ya citada Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales que en su art. 14.2 determina que “en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos, queda prohibida la entrada de animales”.
Por otro lado, las oficinas de farmacia son centros de trabajo que deben respetar las normas de prevención de riesgos laborales, entre las que se encuentran las normas de carácter higiénico-sanitarias con respecto al lugar donde desarrollan su actividad laboral los trabajadores, por lo que la presencia de animales de compañía en estos centros no podrá nunca conculcar dichas normas.
Por lo tanto, la posibilidad de tener en la oficina de farmacia un perro que tenga la condición de perro guía o de acompañamiento, no resulta compatible con las normas previstas para las condiciones que deben reunir las oficinas de farmacia para la guarda, conservación y almacenamiento de los productos farmacéuticos, medicamentos y fórmulas magistrales.
En cuanto a la entrada al establecimiento de estos animales, siempre estará permitida la de perros guía, estando limitada la del resto a aquellas zonas que resulten incompatibles con las obligaciones impuestas a este tipo de establecimientos para la dispensación de medicamentos, su conservación así como para la elaboración de preparados oficinales y fórmulas magistrales a las que ya se ha hecho referencia.