En este momento tenemos la confirmación de que las recetas con numeración 03-x y médico prescriptor; A .R .Z, colegiada de Madrid, son falsas. Si alguna farmacia tuviese el D.N.I de la persona que se llevó la medicación e imágenes de las recetas, la inspección ha solicitado que sean enviadas las imágenes de las mismas al colegio.
Ante la llegada a las farmacias de numerosas recetas fraudulentas con la prescripción de RIVOTRIL 2 mg en ellas, la inspección provincial de Málaga se ha puesto en contacto con nosotros insistiendo en que ha de cumplirse lo expuesto en el Real Decreto 1718/2010
. Dónde se dice en el CAPÍTULO IV destinado a la Dispensación de recetas:
4. El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción, en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria que resulte competente a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales.
5. En el caso de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta médica el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros
Es decir, que no es suficiente con que la receta tenga el D.NI escrito en ella, sino que ha de comprobarse la identidad de la persona que retira la medicación, esta persona no importa que sea o no sea el propio paciente.
Para comprobar la legitimidad de la receta, se han de comprobar los datos del médico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, dispone de un buscador, accesible al público en general, de colegiados.
Se puede ver la provincia de colegiación y compararlo con el sello del colegio impreso en la receta, la especialidad del prescriptor, si tiene ejercicio público o privado, si la receta es una fotocopia… y en todo caso, es legítimo realizar todas las comprobaciones pertinentes antes de dispensar.
Rogamos se extreme la precaución al dispensar este medicamento cuyo principio activo, clonazepam, está siendo utilizado para la síntesis de una droga conocida como karkubi que produce alucinaciones y conductas psicopáticas., el medicamento cobra un valor muy elevado en mercados paralelos e ilegales proliferando de manera alarmante la falsificación de recetas. Actualmente está siendo un problema para la sociedad.
La inspección ha insistido mucho en esto y ha mencionado en varias ocasiones la obligación de comprobar y anotar el D.N.I de la persona que acude a la farmacia, y sobre el art 4 del RD 1718/2010 dónde dice que será el farmacéutico el que compruebe la legitimidad de la prescripción.