Según la pdf Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. (218 KB)

En MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, las recetas de medicamentos sometidos a visados y con fecha de dispensación a partir del 21 de marzo de 2020, de manera excepcional, durante el estado de alarma, no tienen la obligación de llevar visado.

Estamos consultando si esa exención se hace extensiva a todas las recetas que requieran visado (nutrición enteral, tiras reacctivas...), cual es el procedimiento por el cual controlarán la cantidad y el número de envases y cómo se procederá a su facturación.