En MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, las recetas de medicamentos sometidos a visados y con fecha de dispensación a partir del 21 de marzo de 2020, de manera excepcional, durante el estado de alarma, no tienen la obligación de llevar visado.
Esta exención alcanza también a otros productos sanitarios cuya dispensación se realiza a través de receta médica oficial con visado previo de inspección por lo que quedan comprendidos los Absorbentes para Incontinencia (AIO), otros productos sanitarios y los productos dietéticos para nutrición enteral o tratamientos dietoterápicos cuya dispensación se realiza con visado.