Según la  pdf pdfOrden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (218 KB) .

En MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, las recetas de medicamentos sometidos a visados y con fecha de dispensación a partir del 21 de marzo de 2020, de manera excepcional, durante el estado de alarma, no tienen la obligación de llevar visado.

Esta exención alcanza también a otros productos sanitarios cuya dispensación se realiza a través de receta médica oficial con visado previo de inspección por lo que quedan comprendidos los Absorbentes para Incontinencia (AIO), otros productos sanitarios y los productos dietéticos para nutrición enteral o tratamientos dietoterápicos cuya dispensación se realiza con visado.