Están en circulación numerosas recetas privadas falsificadas con prescripción de psicotropos y medicamentos con codeína, extremar la precaución!!
En este mes, las recetas que han llegado contienen la prescripción de Trankimazin y Toseína, además de la habitual de clonazepam 2 mg
Médico: puede variar:
- Número de colegiado: 464627091 y nombre del médico:CARLOTA QUESADA MONTES, el número de colegiada no corresponde con el de la profesional y cada una de las firmas, en cada receta, es distinta.
- Número de colegiado: 292909393 y nombre del médico:FRANCISCO ESPILDORA HERNANDEZ , médico neumólogo.
Matrícula :
- En una el número de receta aparece vacío.
- En la otra el número de receta: 46-3484845
La inspección está muy pendiente de que los farmacéuticos cumplan con que se debe anotar el DNI de la PERSONA QUE RETIRA el medicamento. Aunque vaya escrito el DNI del paciente, el DNI DE LA PERSONA QUE LO RETIRA SE TIENE QUE APUNTAR aunque sea el mismo paciente y comprobar con la fotoque es la misma persona.*
Recordamos que cuando se dude de la autenticidad de una receta médica, es lícito no dispensarla según lo dice de forma clara el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación:
Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación.
4. El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción, en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria que resulte competente a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales.
* Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
CAPÍTULO VI
Dispensación de recetas médicas
Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación.
5. En el caso de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta médica el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros.