QUEREMOS RECORDAR Y HACER HINCAPIÉ EN QUE LA ÚNICA RECETA PRIVADA QUE OFRECE TOTAL GARANTÍA AL PACIENTE Y AL FARMACÉUTICO ES LA RECETA PRIVADA OFICIAL Y ASÍ LO EXIGE LA INSPECCIÓN FARMACÉUTICA. |
Estas recetas con prescripción TRANKIMAZIN 1MG, se ha comprobado que son falsas. Todas son retiradas por la misma persona, pero los nombres de los pacientes pueden variar.
Al ser la receta privada oficial la única que ofrece total garantía al farmacéutico, recordamos que cuando se dude de la autenticidad de una receta médica, es lícito no dispensarla según lo dice de forma clara el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación:
Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación.
4. El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción, en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria que resulte competente a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales.
Médico: puede variar:
- Número de colegiado: 290845570 y nombre del médico: ALEJANDRO GALAN DE VERA .
- Número de colegiado: 292906338 y nombre del médico: DIEGO ARENAS RIOS .
Matrícula :
- NO TIENE PORQUE ES UNA RECETA NO OFICIAL.
DNI de la persona que retira la medicación: 27340734J
La inspección está muy pendiente de que los farmacéuticos cumplan con que se debe anotar el DNI de la PERSONA QUE RETIRA el medicamento. Aunque vaya escrito el DNI del paciente, el DNI DE LA PERSONA QUE LO RETIRA SE TIENE QUE APUNTAR aunque sea el mismo paciente y comprobar con la fotoque es la misma persona.*
* Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
CAPÍTULO VI
Dispensación de recetas médicas
Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación.
5. En el caso de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta médica el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros.