QUEREMOS RECORDAR Y HACER HINCAPIÉ EN QUE LA ÚNICA RECETA PRIVADA QUE OFRECE TOTAL GARANTÍA  AL PACIENTE Y AL FARMACÉUTICO ES LA RECETA PRIVADA OFICIAL Y ASÍ LA EXIGE LA INSPECCIÓN FARMACÉUTICA.

Prescripción  RIVOTRIL 2 mg, se ha comprobado que es falsa, este médico está jubilado.

Al ser la receta privada oficial la única que ofrece total garantía al farmacéutico, recordamos que cuando se dude de la autenticidad de una receta médica, es lícito no dispensarla según lo dice de forma clara el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación:

Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación.

4. El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción, en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria que resulte competente a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales. 

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Médico: 

  • Número de colegiado: 40401980 y nombre del médico: JOAQUÍN DIAZ ATIENZA .

Matrícula :

  • NO TIENE PORQUE ES UNA RECETA NO OFICIAL.

NIE de la persona que retira la medicación: Comienza por SI

La inspección está muy pendiente de que los farmacéuticos cumplan con que se debe anotar el DNI de la PERSONA QUE RETIRA el medicamento. Aunque vaya escrito el DNI del paciente, el DNI DE LA PERSONA QUE LO RETIRA SE TIENE QUE APUNTAR (es decir, que en una receta privada de psicotropos quedarán como rsultado dos DNI anotados) aunque sea el mismo paciente y comprobar con la fotoque es la misma persona.* 

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
CAPÍTULO VI
Dispensación de recetas médicas
Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación.
5. En el caso de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta médica el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros.