Tras análisis con el propio médico prescriptor para el paciente:
D.P. B con D.N.I 75-----s
Damos aviso de que esta persona está recabando prescripciones a través de plataformas médicas en distintas provincias y de diferentes profesionales, de numerosos psicótropos, lo que se ha puesto en conocimiento de los distintos colegios oficiales de médicos y de la inspección.
Los datos de uno de los médicos afectados son:
Número colegiado |
283006508 |
Nombre y Apellidos |
MARIA DEL CARMEN GUIRAO SANCHEZ |
Provincia colegiación |
Madrid |
Especialidad |
Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria |
RECORDATORIO NORMAS DE DISPENSACIÓN: RECETA MÉDICA PRIVADA
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Este RD establece que es obligada la presentación de la receta médica en la dispensación de medicamentos que en el ángulo superior derecho de su cartonaje tenga el símbolo del círculo blanco (medio circulo negro-psicotropo- o círculo negro-estupefaciente, en cuyo caso sería necesaria la receta oficial de estupefacientes-) y/o la leyenda "medicamento sujeto a prescripción médica".
El farmacéutico cuando surjan dudas razonables sobre la legitimidad de la receta podrá negarse a dispensar el medicamento (art. 15 de éste RD). En el departamento CIM existe un listado de moléculas suceptibles de aparecer en receta falsa.
Se deben comprobar los datos obligatorios en la receta de:
- Paciente.
- Prescripción.
- Prescriptor.
- Fecha de prescripción.
- Validez de la receta de 10 días.
En el caso de psicotropos se debe comprobar el D.N.I de la persona que retira el medicamento y anotarlo en la receta. De modo que las recetas privadas, cuando no es el paciente quien retira el medicamento, tendrán dos D.N.Is anotados, el de identificación del paciente y el de la persona que lo retira.