Sobre el asunto de referencia, el CACOF envía hoy 4 de julio, Circular CACOF Registro de Salida Nº SAL/2024/001089 indicando que desde la Subdirección de Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud, ha comunicado lo siguiente:
“Ante el continuo desabastecimiento de las bolsas de recogida de orina, incluidas en la financiación pública, y con el fin de facilitar la dispensación de las que existan en el mercado, sin requerir de una nueva prescripción, se comunica que se va a permitir la sustitución de estos productos, adhiriendo en la receta el cupón precinto de la bolsa de recogida de orina dispensada.
A efectos de facturación, las diferencias de precio, se tramitarán como abono o descuento, según proceda, de revisiones de recetas”.
Por tanto, a partir de ahora y hasta nuevo aviso, ante prescripciones electrónicas de bolsas de recogida de orina, se procederá de la siguiente manera:
- Dispensación de bolsas de recogida de orina:
La farmacia comunitaria comprobará si dispone de stock de alguno de los códigos nacionales que Receta XXI ofrece como dispensables, para dicha prescripción.
▪ En caso afirmativo, dispensará normalmente.El cupón coincide con lo que dice que se dispensa en RXXI.
▪ En caso negativo, podrá dispensar cualquier otro código nacional financiado disponible, independientemente del número de unidades (superior o inferior) o cualquier otra especificación del producto.
Para ello, seleccionará cualquier código nacional ofrecido por el sistema y adherirá, en el justificante de dispensación, el cupón precinto del envase realmente entregado al paciente. El cupón no coincide con lo que dice que se dispensa en RXXI.
Nota del CIM:
Esto significa que si no se puede conseguir el producto prescrito, que se seleccione un código cualquiera ofrecido por RXXI y se de el que realmente se tiene en la farmacia al paciente, pegando ese código en el justificante (aunque el código nacional no coincida con lo seleccionado en RXXI).
Se abonará el CN que se ha llevado realmente el paciente.