Últimas Alertas
Buenas tardes:
Respecto al expediente de Alerta SCIRI relativo a la presencia de lactosa (0.0207%) en leche infantil sin lactosa en aplicación de una nota interpretativa de AECOSAN del año 2015, en la que se concluía que, a título general, debía utilizarse la mención sin lactosa para contenidos inferiores a 0.01%, según nueva comunicación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, y tras conversación con la Comunidad de Madrid, que es donde está ubicada la empresa responsable de la comercialización del producto, y no sin ciertas discrepancias, se ha llegado a la conclusión que a este producto le sería de aplicación el límite establecido en el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación, es decir, 10 mg de lactosa por cada 100 Kcal, a pesar de ser menos restrictivo de lo establecido en esa Nota de AECOSAN, y sin perjuicio de las dudas que surgen de la aplicabilidad o no en este caso particular del artículo 9.2 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/127 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2015 que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad que será de aplicación obligatoria desde febrero de 2021 o 2020 según si están elaborados con proteínas hidrolizadas o no respectivamente.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica solicita que sean retirados de la venta a la mayor brevedad posible todos los envases del Lote: 907296 del producto ALMIRÓN SIN LACTOSA 400 g por tener presencia de lactosa por encima del límite permitido de 0,01%.
Queremos aclarar que por error hemos estado informando que la undécima subasta caducaba el 28 de julio 2019, cuando en realidad le corresponde en septiembre 2019.En su momento, se enviará circular informando adecuadamente. Rogamos que disculpen las molestias.
En relación a las dificultades en la dispensación por Interoperabilidad de ayer y conforme a la información recibida del Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del SAS, indicamos que el servicio se ha restablecido correctamente.
Conforme a la información recibida del Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del SAS, te indicamos que, desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se ha comunicado que, debido a un fallo en la red eléctrica, los servicios tecnológicos del Sistema Nacional de Salud no funcionan con normalidad. Este es el motivo por el que se están produciendo dificultades en la dispensación por Interoperabilidad.
En cuanto tengamos conocimiento del restablecimiento, se procederá a su notificación.
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Conforme a la información recibida del Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del SAS, te comunicamos que se ha restablecido el servicio de dispensaciones por Interoperabilidad con el SNS.
Se han detectado problemas al dispensar a pacientes de otras CCAA da un "error de identificación del paciente: error firma no válida". ESTE PROBLEMA AFECTA A TODAS LAS OFICINAS DE FARMACIA DE ANDALUCÍA. (No se puede dispensar a pacientes de otras comunidades).
Se ha comunicado y está en vias de solución.
Se ha podido confirmar que las recetas del S.A.S, procedentes de los talonarios de pensionistas que comienzan por las numeraciones:
CA9494711... y CC2859670... son recetas pertenecientes a talonarios de pensionistas robados en otra provincia.
El paciente que consta en estas recetas responde a las iniciales F.J.C.B. y la prescripción es Rivotril 2mg 60 comprimidos.
El médico prescriptor MIRIAM SELFA CARRANZA 0189366/22.
El S.A.S va a proceder a la anulación de estas recetas.
Se ruega no dispensar estas recetas y ante la duda sobre su veracidad, contactar con el colegio o la inspección.
Se recuerda la obligación de solicitar el D.N.I de la persona que retira la medicación (sea o no sea el mismo paciente), anotarlo en la receta y comprobar la identidad de la persona con la fotografía del documento cuando se procede a la dispensación de un psicótropo.